Por las razones y los fundamentos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los ordinales 3° y 8° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano: ENDER ENRIQUE MACHADO : venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8501700, de estado civil: soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de CANDIDA MACHADO y JOSE FINOL, residenciado en Carrasqueño sector Ana carbonel calle y casa S.....