En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822, 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus LUIS ELBANO MAZZEI GONZALEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-251.436, fallecido ab-intestato en fecha 26 de julio del 2018, en el "Instituto Diagnostico Varyna, C.A", de la Ciudad de Barinas estado Barinas, asentada por ante la Unidad de Registro Civil Parroquia Rómulo Betancourt Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 697, de fecha 29/08/2018, a los ciudadanos GLADYS DE JESUS .....