DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS OBISPOS, CRUZ PAREDES Y ALBERTO ARVELO TORREALBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda que motiva este Juicio por Desalojo, interpuesta por los ciudadanos: REBECA LAGUNA ESTRADA Y OSCAR LAGUNA ESTRADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V- 12.204.318 y V- 13.280.958, respectivamente, abogados en ejercicio e inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números N° 71.520 y 91.778 en su orden respectivo actuando como Apoderados Judiciales de la ciudadana: AURA YAVELLY OVIEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.689.877, en contra el ciudadano: ANTONIO RAMÓN TERÁN SÁEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio .....