Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos: JACKELINE LOPEZ MEJIAS Y JULIO ALFREDO CASTRO LOPEZ , venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nos:18.694.129 y 14.762.880, domiciliados en jurisdicción del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia; asistido por el abogado CIRO ANGEL PARRA, Defensor Publico Segundo para el Área de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en su condición de padre de los niños KAREN ANDREA, JULIO ALFREDO, RASSEL ALEXANDRA CASTRO LOPEZ, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada y ordena se tenga como sentencia firme.-
Publíquese, Regís.....