En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la Regulación de Competencia, solicitada por los abogados CARLOS FELIPE ALVIZU y ANDRES GUILLERMO ALVIZU BRANDT, actuando en representación de sus propios derechos, así como en nombre y representación de los restantes integrantes de la sucesión del Dr. CARLOS FELIPE ALVIZU, ciudadanos BLANCA BRANDT DE ALVIZU (Viuda, Madre), OTO ALVIZU BRANDT, ZHABRINA ALVIZU BRANDT, RHAIZA ALVIZU BRANDT y ASTRID ALVIZU BRANDT, contra la sentencia interlocutoria dictada el 05 de febrero de 2014, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual se declaró incompetente, en razón del territorio, para la tramitación y .....