DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL UNDÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, por lo que se le da el carácter de cosa juzgada, al convenimiento celebrado entre la parte demandante ciudadana AMELIA ROSA PINEDA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.867.549, de este domicilio, asistida por los abogados EDUARDO EMIRO SULBARAN y MARTIN AVELINO GARCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 173.314 y 89.862 respectivamente, de este domicilio, en contra de la parte demandada ciudadana JUDITH COROMOTO YANEZ PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.762.96.....