Por las razones que anteceden, este Tribunal CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por ININTELIGIBLE el escrito presentado por la ciudadana MARIA DE JESUS GRANADILLO MOLINA, extranjera de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.043.780, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILLIAM ENRIQUE CURIEL Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.539, y de este domicilio, contra el ciudadano LUIS ENRIQUE PINEDA FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.025.097, y de este domicilio. Y ASÍ SE DECIDE. -
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.