Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
A.- APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito en fecha Cuatro (04) de Julio de 2012, por los ciudadanos: YELITZA BEATRIZ URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.086.935, domiciliada en Calle Libertad, Casa N° 100, Sector La Montañita, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio THAIS OLIVARES MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 56.848; y CARLOS ENRIQUE MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.085.090, domiciliado en la Avenida 31, Sector Campo Elías, Casa 2-4, Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogada en Ejercicio ABIR EL ATRACHE, inscr.....