Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a las niñas DAIYELIN CHIQUINQUIRA y BETTY DAIRELYS CHIRINOS PIRELA, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante: DOUGLAS JOSE CHIRINOS, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero y portador de la cédula de identidad número V- 12.412.942, y falleciera Ab-Intestato en fecha 17 de Julio de 2014 en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de registro civil de defunción N° 18. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1385 del Código C.....