En razón por la cual este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete la Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: Se Declara sin Lugar la Medida de Arresto Transitorio, prevista en el artículo 92 ordinal 1 de la Ley Orgánica sobre el Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado LEANDRO JAVIER MERCADO, venezolano, natural de Ejido, estado Mérida, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 20/11/80, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 16.466.141, hijo de TIBISAY MERCADO, residenciado en el barrio Reinaldo Méndez, avenida 1, casa Nº 4-62, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia. Seguidamente el Juez deja constancia de las características.....