Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada Mary Tibisay Ramos Duns, en su condición de Jueza Superior de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Barinas, en el recurso de apelación de sentencia signado bajo el N° EP03-R-2019-000005, interpuesto por las abogadas Ana Betzabeth Yépez Méndez y María Alejandra Yzarra, con el carácter de Fiscal Provisoria y Auxiliar Interino Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, respectivamente, de conformidad con lo establecido en los artículos 89, numeral 7 y 90 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia y háganse las notificaciones .....