este Juzgado de los Municipios Catatumbo y Jesús Maria Semprún de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando como Juzgado de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con los Artículos 551°, 560° y 561° de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: LA LIBERTAD INMEDIATA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA SEGUN EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., venezolano, de 16 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-25.407.442, fecha de nacimiento 29-09-94, obrero, domiciliado en la Zona Sur, Los Altos de Santa Bárbara, calle N° 3, casa s/n color rosada, a una cuadra de una panadería, de Santa Bárbara del Zulia, y hacerle la entrega a su repre.....