En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a favor del ciudadano ELIO BENITO GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, fecha de nacimiento 24-04-66, de 39 años de edad, soltero, Soldador, titular de la de la C.I. N° V-10.689.758, hijo de Felipe Antonio Urribarrí (D) y de Emerita González (D) y residenciado en la Cordillera, calle principal, casa 60-37, Piso de mosaico hacia la carretera, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 ordinal 3 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano, de .....