Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos y que los mismo no son contrarios a la Ley, ni a las buenas costumbre, no alteran el orden público, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO y consumado el convenimiento presentado por la parte demandada ciudadana NELLY DEL CARMEN RAMÍREZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.425.632, de este domicilio, dándole el carácter de cosa juzgada, se da por terminado el presente juicio que por RECONOCIMIENTO DE FIRMA, siguió la ciudadana MILEYDA JOSEFINA QUINTERO, venezolana, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.768.658, de este domicilio, contra la ciudadana NELLY DEL CARMEN RAMÍREZ FERRER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identid.....