Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado JORGE ALFONSO LOAIZA MONTILLA, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 27 años de edad, Nacido el 23-11-74, profesión u oficio buhonero, soltero, titular de la cédula de identidad No. 13.299.866, residenciado en el Barrio Rómulo Betancourt, avenida 20, calle 112, casa No. 109-71, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en la "CARPINTERÍA Y EBANISTERÍA ALFA, S.R.L. Teléfono No. 0261-7938446, ubicada en avenida 3H, No. 79-19, diagonal al Centro Comercial Salto Ángel Maracaibo, Estad.....