Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la aprehensión del imputado ANGEL DE JESUS OSPINO VALENCIA, quien es Colombiano, natura de Barranquilla, fecha de nacimiento 26-03-89, de 19 años de edad, hijo de Ricardo Gómez y de Sarifi Ospino y residenciado en el Barrio Estrella de Belén, Sector Cañada Honda vivienda rustica de color azul N° 13A, a una cuadra de la Galletera Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Sociedad Mercantil JUGUETERIA CON PARTY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se Mantiene la MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBER.....