Ahora bien, la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte del ciudadano, JAIRO BELANDRIA MARQUEZ, sobre unas bienhechurías enclavadas sobre un lote de terreno denominado "CAÑO HURTADO", ubicado en el Sector de "AGUA FRÍA, LA ERIKA", Parroquia Juan Rodríguez Domínguez, Municipio Barinas del estado Barinas. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos José Gilberto duran Guerrero, Lucidio Hernán Pérez y Ana Lucia Pernia, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números, 12.462.268, 9.991.405 y 11.187.084, todos en su orden evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, JAIRO BELANDRIA MARQUEZ, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, JAIRO BELANDRIA MARQUEZ, de conform.....