En fuerza de los argumentos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en ejercicio de la Potestad Jurisdiccional atribuida por el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDA la instancia en el juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, incoara la ciudadana ANA ISABEL SÁNCHEZ DE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.757.694 y domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano JOSÉ ANTONIO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.854.823 y de igual domicilio, a tenor de lo preceptuado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se DECLARA LA EXTINCIÓN del proceso. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas, por expresa previsión de.....