DECIDE: PRIMERO: Se declara la Flagrancia en el presente caso. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos ADRIAN JOSE PERDOMO REYES, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 08-06-1988, de esta civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad No. V-20.456.807, con domicilio procesal Barrio Mervin Méndez, entre avenidas 34 y 41 con N, ciudad Ojeda, casa s/n, cerca de un puli lavado, la casa es rosada, con cerca blanca de ciclón y rejas, teléfono 0424-668-35-20 y LEONARDO ENRIQUE GALBAN CASTILLELLANO, de nacionalidad venezolana, natural de Ciudad Ojeda, Estado Zulia, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 11-06-1998, de esta civil soltero, de profesión u oficio panadero, titular de la cédula de identidad No. V-21.186.582, con domicilio procesal en Barrio Obrero, avenida 34, frente al Hospital Pedro García Clara, cas.....