En razón de lo antes expuesto este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Transito, y Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción. Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por la abogada LUISANA CHRISTI MAZA BRANDAO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano ABIEL OBED MEDINA PEREZ, contra la sentencia interlocutoria dictada el 13 de abril de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, con sede en Puerto Cabello, que decretó medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales que le puedan corresponder al demandado.
Queda así CONFIRMADA la sentencia interlocutoria objeto de la presente apelación.
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