Por los fundamentos expuestos, este Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE TERRITORIO para el conocimiento y decisión de la presente Causa, suscrita por los ciudadanos JESUS SALVADOR URDANETA DIAZ Y ELITA MARIA NAVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad No. V- 9.753.101 y v-10.600.554, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo y Santa Rita, respectivamente del Estado Zulia, siendo competente en todo caso el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, por lo que se ordena oficiar bajo No. 3433-11, a la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION adscrita a dicho Tribunal, remitiéndole el presente asunto, a .....