SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 06 de marzo de 2015, la cual recayera sobre: una vivienda signada con el N° A-11, y con setenta metros cuadrados (70 mts.2) aproximados de construcción, constante de: sala-comedor, cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) salas de baño, construida sobre una parcela de terreno que mide DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (255,10 mts2), ubicado en el Desarrollo Habitacional "SAN PANCRACIO", en la calle 97 con avenida 65 de la Urbanización San Miguel, parroquia Francisco Eugenio Bustamante del municipio Maracaibo del estado Zulia, el cual pertenece a la Sociedad Mercantil FLASH CONSTRUCCIONES C.A., según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 13 de junio de 1997, bajo el N° 32, tomo 33 del protocolo 10. En tal sentido, se ordena oficiar al Registrador Público para que estampe la nota mar.....