Ahora bien, observa éste Tribunal que desde el día veintinueve (29) de Noviembre del año dos mil diez (2.010), el Alguacil de éste Juzgado mediante exposición consignó los recaudos de intimación correspondiente, por manifestar la imposibilidad para practicar la misma, y desde el día antes mencionado se evidencia, que no se ha celebrado en juicio ningún acto de procedimiento por las partes, en especial el impulso procesal de la intimación, cuya carga procesal le corresponde a la actora conforme a la Ley; por lo que, habiendo transcurrido más de un año de inactividad procesal, se ha producido el efecto previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como es la extinción de la instancia. Así se decide.-.
En tal sentido, estima oportuno esta Sentenciadora, en ejercicio de la función pedagógica que tenemos todos los Jueces como Administradores de Justicia, resaltar el deber que tienen los litigantes, en observar, asumir y cumplir una conducta diligente en los procesos para e.....