En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02, EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BARINAS, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA; PRIMERO: Se decreta como flagrante la aprehensión del ciudadano ROBERT GREGORIO MALDONADO AREND, titular de la cédula de identidad Nº V-7.525.331, fecha de nacimiento 18-03-1950, natural de Barinas estado Barinas, ocupación u oficio comerciante, residenciado: barrio mi jardín, sector 2, calle 6 casa n 130 Parroquia Ramón Ignacio Méndez del estado Barinas, teléfono: 0416-563-6283 – 0273-2225379, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el articulo 68 ejusdem en perjuicio de la ciudadana MARI MAGALI.....