En razón de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, a favor de los ciudadanos JOSE ANTONIO RIOS AVILA, Venezolano, Natural de San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido el 25-07-73, de 31 años de edad, portador de la cédula de Identidad N° V-12.134.945, soltero, Comerciante, hijo de JOSE ANTONIO RIOS y de OSMAIRA ELENA AVILA, y residenciado en el Barrio Maiquetía, calle 01, casa 3, detrás del club Puerto Río, teléfono 0414-2938504, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia; e HIDALGO JOSE GIL CARRASQUERO, Venezolano, Natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido el 10-04-82, de 22 años de edad, portador de la cédula de Identidad N° V-16.885.463, .....