consideración a los criterios doctrinarios y jurisprudenciales anteriormente expuestos, observa éste Tribunal, que el auto que niega la apelación, y por el cual acciona el recurrente, constituye un auto de mero trámite que no es susceptible de apelación, pues no decide el fondo de controversia alguna y no ocasiona gravamen irreparable a la parte solicitante, pues si bien, no se permite en el caso analizado la interposición del recurso de hecho, el ordenamiento jurídico otorga otras vías al justiciable para accionar contra la recurrida; por lo que consecuencialmente el Recurso de Hecho interpuesto, debe ser declarado Sin Lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguient.....