En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el presente asunto hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo aquí convenido, instandose a las partes a cumplir de buena fé con dicho acuerdo. Igualmente, se le hace entrega a las partes aquí presentes de los escritos de pruebas junto con sus probanzas las cuales fueron
debidamente presentadas en la Audiencia Preliminar de fecha 17-12-04. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ 1ERO. SME
PARTE ACTORA Y APODERADAS JUDICIALES:
FRANCISCO GONZALEZ .....