Ahora bien, para quien juzga de manera clara y expresa, de la revisión de las actas procesales, y del auto de fecha diecinueve (19) de mayo de 2022, inserto en el folio doscientos ochenta y cinco (285) de la pieza principal; mediante el cual suspende procesalmente la presente causa, a fin inicie compas de conciliación interpartes, por tal razón este Tribunal NIEGA lo solicitado, por cuanto el presente juicio se encuentra suspendido. En consecuencia; SE INSTA a la parte demandada y solicitante de la medida cautelar a no realizar actos inútiles o innecesarios, al momento de emplear sus diligencias o escritos, de conformidad con lo establecido en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-