Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por la ciudadana YHOSSMARY SARAIT FLORES HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.500.779, número telefónico 0424-4181411, correo electrónico yhossmaris@hotmail.com, asistida por la Abogada MIRIAM MAURERA DAVID, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.714, número telefónico 0412-4121979, correo electrónico miriammaureradavidf@gmail.com, contra los ciudadanos VICENTE RAMON VARELA y ANA GREGORIA PEREZ LAYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-5.386.739 y V-6.650.058, números telefónicos 0424-4010990 y 0414-3497801, correos electrónicos franklinsvarela23@gmail.com.....