Resuelve:
A.- Se decreta la Separación de Cuerpos y Bienes, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MAYRA AÑEZ MUÑOZ y OMAR PINEDA DUQUE
B.- En cuanto a la Patria Potestad del niño OMAR DANIEL PINEDA AÑEZ, será compartido por ambos padres; la Guarda y Custodia del niño OMAR DANIEL PINEDA AÑEZ, será ejercida por su progenitora, MAYRA AÑEZ MUÑOZ, quien continuará viviendo con su hijo, brindándole la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa. En cuanto al régimen de visitas para el progenitor OMAR PINEDA, este podrá visitar a su hijo todos los fines de semana, dentro o fuera de su residencia done habita el hijo OMAR DANIEL PINEDA AÑEZ, cinco (05) horas, en horario comprendido entre las 10 de la mañana hasta las 08 de la noche, lapso que se irá prolongado en la medida que el hijo vaya creciendo, por convenio entre los progenitores, tomando en consideración la edad y estado de salud del niño. Podrá el progenitor OMAR PINEDA, tres (3) días .....