Por lo expuesto anteriormente este JUZGADO DUODECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado EDUARDO JOSE MORALES JORDÁN, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio Técnico medio en Electricidad, Titular de la Cédula de Identidad V-18.006.392, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 19-06-86, soltero, hijo de Xiomara Jordán y de Rafael Morales, residenciado en el barrio 24 de Julio, avenida 49E, casa N° 176-32, Municipio San Francisco, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la empresa ENELVEN y los ciudadano JOSE ANTONIO FERRER HERNANDEZ y CRISPULO REYES, de conformidad a lo establecido en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Así .....