DISPOSITIVA
En consecuencia, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS es procedente en derecho, razón por la cual, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante: WUILIAM ALBERTO ESPINOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.561.146, fallecido ab-intestato el día veinticuatro (24) de diciembre del año dos mil diecinueve (2019), a la ciudadana: EDIS COROMOTO MORENO VALERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.930.671, en su condición de viuda del difunto, antes identificado.
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