Decisiones del dia 15/10/2015
N° Expediente :
5330-15
N° Sentencia :
Fecha: 15/10/2015
Procedimiento: Justificativo Testigos Perpetua Memoria
Partes: NILVA ELENA RIVAS HERRERA
Resumen:
Vista la solicitud realizada, mediante la distribución Nº 0019, por la ciudadana NILVA ELENA RIVAS HERRERA, asistida por la abogada: GABRIELA VICMAR HERNANDEZ GIMENEZ, Contentiva de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS). Désele entrada, asígnesele número, anótese en los libros respectivos. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho, haciéndole saber a la parte interesada que deberá comparecer junto a dos (2) testigos el día y hora, indicado por secretaría, para su evacuación. Cúmplase con lo ordenado.
Juez/Ponente:
Angel Leonardo Ansart
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra.
N° Expediente :
5334-15
N° Sentencia :
Fecha: 15/10/2015
Procedimiento: Justificativo Testigos Perpetua Memoria
Partes: ANA MIGUELINA LOPEZ
Resumen:
Vista la solicitud realizada, mediante la distribución Nº 0030, por la ciudadana ANA MIGUELINA LOPEZ, asistida por el abogado: LUIS HERRERA, Contentiva de la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS PARA PERPETUA MEMORIA (UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS). Désele entrada, asígnesele número, anótese en los libros respectivos. En consecuencia, por cuanto la misma no es contraria a derecho ni a ninguna disposición expresa de la ley, SE ADMITE, cuanto a lugar en derecho, haciéndole saber a la parte interesada que deberá comparecer junto a dos (2) testigos el día y hora, indicado por secretaría, para su evacuación. Cúmplase con lo ordenado
Juez/Ponente:
Angel Leonardo Ansart
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra.
N° Expediente :
GP31-V-2015-000144
N° Sentencia :
pj0082015000153
Fecha: 15/10/2015
Procedimiento: Deslinde
Partes: DEMANDANTES: AIDES MERCEDES QUIÑONES MARQUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº V-3.600.632. APODERADO JUDICIAL: ABOGADO YBRAIN VILLEGAS POLANCO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NO. 61.340. DEMANDADOS: MARLENI TIVISAY QUIÑONES Y JAIRO MARCANO, VENEZOLANOS, TITULARES DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD NROS. V-8.608.051 Y V-11.104.533, RESPECTIVAMENTE.
Resumen:
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, por DESLINDE interpuesta por la ciudadana AIDES MERCEDES QUIÑONES MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.600.632, de este domicilio,
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador correspondiente, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
N° Expediente :
GP21-L-2015-000152
N° Sentencia :
PJ0052015000207
Fecha: 15/10/2015
Procedimiento: Cobro De Diferencia De Prestaciones Sociales
Partes: SIQUIRA YURUMA ARQUEZ PARRA Y OTROS & ENTIDAD MERCANTIL ASESORIA SUPERVISIÓN Y DESCARGAS (A.S.D), C.A.
Resumen:
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Igualmente se acuerda en este acto regresar los escritos de pruebas y documentos probatorios presentados al inicio de la audiencia preliminar..
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LOS DEMANDANTES Y SU APODERADA.
APODERADA DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
.....
Juez/Ponente:
José Gregorio Kelzi Tabban
Organo:
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
N° Expediente :
GPO2-0-02015-036
N° Sentencia :
PJ0102015000163
Fecha: 15/10/2015
Procedimiento: Amparo Constitucional
Partes: AGRAVIADO ENTIDAD DE TRABAJO PIRELLI DE VENEZUELA, C.APRESUNTO AGRAVIANTE INSPECTORIA DEL TRABAJO "BATALLA DE VIGIRIMA" DEL MUNICIPIO GUACARA, POR TERCERIZACIÓN, CONTENIDA EN ACTA DE VISITA DE INSPECCIÓN, BAJO LA ORDEN DE SERVICIOS Nº 028048-15, DE FECHA 21/07/2015
Resumen:
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO de conformidad con el ARTÍCULO 6 Ord. 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, incoado por la Entidad de Trabajo PIRELLI DE VENEZUELA, C.A. Contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO "BATALLA DE VIGIRIMA" DEL MUNICIPIO GUACARA, por tercerización, contenida en acta de visita de inspección, bajo la orden de servicios Nº 028048-15, de fecha 21/07/2015. De conformidad con el artículo 06 ordinal 05 en concatenación con los Criterios jurisprudenciales anteriormente expuestos. Asi se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad .....
Juez/Ponente:
Carola Rangel
Organo:
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
N° Expediente :
GP31-V-2014-000021.
N° Sentencia :
PJ0062015000160
Fecha: 15/10/2015
Procedimiento: Desalojo
Partes: DEMANDANTE: ABOGADA FARIDE DAO DAO, EN SU CARÁCTER DE APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA INVERSIONES DASAL C.A. DEMANDADO: ASOCIACIÓN CAMARA DE COMERCIANTES DE PUERTO CABELLO.
Resumen:
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara perimida la instancia en la demanda de DESALOJO, interpuesta por la abogada FARIDE DAO DAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.782.656, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 3.338, en su carácter de apoderada judicial de la empresa "INVERSIONES DASAL C.A.", contra la Asociación Civil Cámara de Comerciantes de Puerto Cabello, representada por su vice-presidente ciudadano BERTILIO DURÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.393.592, en consecuencia, queda extinguido el proceso.
Publíquese y déjese copia certificada. Notifíques.....
Juez/Ponente:
Alicia María Torres Hernandez
Organo:
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.
N° Expediente :
GP31-S-2014-000548
N° Sentencia :
PJ0082015000150
Fecha: 15/10/2015
Procedimiento: Separacion De Cuerpos
Partes: SOLICITANTES: GRECIA JOSEFINA REVOLLEDO OCHOA Y ADRIAN ALEXANDER MEDINA STREDEL VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, LEGÍTIMOS CÓNYUGES ENTRE SÍ, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nº V- 20.293.315 Y V- 20.663.339, RESPECTIVAMENTE, DOMICILIADOS AMBOS EN PUERTO CABELLO, ESTADO CARABOBO,. ABOGADO ASISTENTE: ALEXANDER R. MEDINA ESTREDO, INSCRITO EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL Nº 156.011 Y DE ESTE DOMICILIO.
Resumen:
este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA CONVERSION EN DIVORCIO; de la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada por los ciudadanos: GRECIA JOSEFINA REVOLLEDO OCHOA y ADRIAN ALEXANDER MEDINA STREDEL, venezolanos, mayores de edad, legítimos cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.293.315 y V- 20.663.339, asistidos por el abogado ALEXANDER R. MEDINA ESTREDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.011, todos de este domicilio y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 27 de Enero de 2012, por ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, tal como .....
Juez/Ponente:
María José Ambrosino Arrevillaga
Organo:
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito, Extensión Puerto Cabello.