Con base a lo antes expuesto, se observa que es deber del tribunal admitir los medios de prueba que de forma directa o indirecta atañen a las causales de divorcio alegadas en la demanda y reconvención propuesta. Así se observa
Ahora bien, al analizar los medios de prueba especificados 2B, 2E, 2G, 2H, 2I, 2J, 2K, 2L, 2M, 2N1, 2N2, 2N3, 2N4, 2N5, 2N7, 2N8, 2N9 y 2N10, promovidos por el apoderado judicial de la parte demandada reconviniente, y por cuanto observa que los medios de pruebas aportados por dicha parte no guardan relación con los hechos controvertidos, más cuando en el presente juicio se debate un litigio atinente a materia de orden público, que afecta a la institución del matrimonio cuya disolución se procura, se evidencia manifiestamente su impertinencia, razón por la cual se niega su admisión. Así se establece.
Por otra parte, visto el escrito de oposición a las pruebas presentado por la abogada en ejercicio JÁNICE ADARMES, actuando con el carácter de apoderada judicial.....