DECISION
Por los fundamentos expuestos, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso de Apelación incoado por el ciudadano abogado CARLOS JAVIER CHOURIO, actuando en su carácter de Suplente Especial de la Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 27 de octubre de 2003, en el acto de la Audiencia Preliminar, mediante la cual declaró el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 330, en concordancia con el ordinal 2° del artículo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de los acusados LUIS OSWALDO CURIEL FERN.....