Ahora bien, consta auto dictado en fecha 21 de noviembre de 2017, mediante el cual el Tribunal de la causa a los fines de proveer sobre lo peticionado en relación al pedimento de la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, se instó a la demandante a consignar copia certificada de los estatutos actualizados y/o acta de asamblea donde conste la representación de la empresa antes referida ya que no se había logrado citar al demandado, pues no existía certeza, en vista de lo manifestado por el Alguacil en las diferentes oportunidades en las que se trasladó a los fines de practicar la citación de la empresa Seguros Mercantil C.A., desconociéndose quién es el representante legal para actuar en juicio lo que se traduce en una inacción de la parte interesada por más de un año en el presente proceso, que trae aparejada la perención de la instancia en la presente causa. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, con fundamento en el artículo 267 .....