PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la presente recusación.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR la recusación propuesta por el ciudadano ARBERTO MARIN VERTEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.554.384, asistido por la abogada ALEJANDRA SARAY VERTEL UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 301.092, contra el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, abogado LUIS ERNESTO DIAZ SANTIAGO.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la recusante una multa de BOLÍVARES DOS MIL (Bs. 2.000,00), que pagará en el término de TRES (03) días de despacho siguiente a la fecha en la cual el tribunal donde se intentó la recusación, libre el oficio correspondiente para hacer efectivo el pago y su ingreso en la Tesorería Nacional, debiendo presentar original y copia del comprobante de pago para su verificación, ante el Tribunal de.....