Por las razones argumentadas, este Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valmore Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos LARRY DE JESUS MIRANDA SEQUERA y XIOMARA DEL ROSARIO LOSADA DE MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de cédulas de identidad V-6.054.244 y V-7.742.422, respectivamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes en virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 16 de junio de 1980, por ante la Prefectura – hoy Registro Civil de la Parroquia "La Victoria" de este Municipio-.
TERCERO: CERTIFICAR el presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fin.....