Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado YOANDRI JOSÉ REVEROL GONZÁLEZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 19 años de edad. Nacido el 25-09-85, Indocumentado, hijo de Héctor Reverol (Dif) y Odalis González, residenciado en el Barrio Santa Fe II, calle 20, No. 11-85, Municipio San Francisco, Estado Zulia, como formula alternativa de cumplimiento de pena el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 501 ejusdem y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, quien laborara en el Abastos ODÍAME, ubicado en el Barrio Santa Fe II, calle 20, No. 13-80, entrando por el Depósito de Licores ´´Mama Trina", Municipio San Francisco, Estado Zulia la Maracaib.....