Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA a favor del ciudadano HUGO JOSÉ PINEDA, de nacionalidad Venezolana, natural de Cojoro, Municipio Páez del Estado Zulia, de 38 años de edad, Soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.286.320, hijo de Luis González y de Francia Pineda, y residenciado en el Barrio Jesús de Nazaret, Segunda Etapa, Calle 36, Casa N° 101-71, Municipio Idelfonso Vásquez del Estado Zulia, y actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, por el trabajo, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 14 de la Ley de Redención Judicial, en relación con los Artículos 2 y 3 ejusdem.