Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la imputada MERCEDES DEL CARMEN LÓPEZ ESPINOZA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento: 29-06-86, de 19 años de edad, de estado civil soltera, pero manifiesta que vive en concubinato con el ciudadano Alexander Gutiérrez, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad N°. 22.468.971, hijo de Miguel (manifiesta no saber su apellido) y de Ramona López Espinoza, y con residencia en el Barrio Luis Aparicio, Casa N°. 14-23, Calle S/N., en la primera cuadra del Barrio Luis Aparicio, de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por su presunta participación en el delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sanc.....