DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO SÉPTIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, lo siguiente:
1) La HOMOLOGACIÓN, del acto de autocomposición procesal, celebrado en fecha 15 de febrero 2011 por las partes.
Se deja constancia que los profesionales del derecho DEXANDER ANDRADE BRICEÑO y RODRIGO RAMOS OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo las matrículas 29.512 y 29.157, respectivamente, actuaron en representación de la parte demandada, y la profesional del derecho LAILI CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo la matrícula 71.120, actuó con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana Meuris Crespo, plenamente identificada en actas.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Déjese .....