Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA LIBERTAD INMEDIATA, al ciudadano: DOUGLAS ANTONIO RONDÓN MORALES, Venezolano, natural de la Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.390.122, fecha de nacimiento 20-08-67, de 38 años de edad, soltero, de oficio vigilante, hijo de Jesús Rondón y de Carmen Morales, residenciado en el Sector Los Pozos, diagonal a la Prefectura de la Policía Regional, Casa N°. 34-35, Calle 5, Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8, 9 y 10 del Código Orgánico Procesal Penal; 44, Ordinal 1°, 46 y 49, Ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración Decisión adoptada por el máximo Tribunal, donde se expone que el dich.....