Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1 y 2, en concordancia con los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 256 numeral 3, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de la presentación periódica de cada quince(15) días, contados a partir de esta fecha, Medida esta solicitada tanto por el Ministerio Público como por la defensa del WILMAR MIRANDA MEJIA, NATURAL República de Colombia, Departamento de Santander, fecha de nacimiento 28-07-1975, de 34 años de edad, en unión libre,, titular de la Cédula de Ciudadanía Colombina 91.445.220, hijo de Jesús Giraldo y de Maria del Tránsito Miranda Mejia, residenciado en el Kilómetro 25 Palmer.....