DECLARA CON LUGAR la acción interpuesta y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: EGLIS MARINA CABEZAS CASERES Y JENRY RAMON MOLINA ANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad C.I Nº V- 15.536.796 y V- 12.200.697, respectivamente, que los unía desde la fecha 20/12/2007, según Acta Nº 19, expedida por la oficina de Registro Civil de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva del Municipio Barinas, Estado Barinas, conforme el artículo 375 LOPNNA, en cuanto al cumplimiento del deber de Manutención de los niños de autos habidos en el matrimonio, fija a cargo del padre, la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) mensuales, y adicionalmente en el mes de Septiembre TREINTA MIL BOLIVARES (30.000,oo Bs) y para el mes de Diciembre, el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) los cuales la progenitora deberá aperturar una cuenta para tal fin. Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se.....