Se declara: ÚNICO: la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MARÍA ROSA CONTRERAS Y HÉCTOR VARGAS CABALLERO, debidamente asistidos por la abogada GRISELDA ANAÍS VELÁZQUEZ R., todos anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 269 eiusdem.