En consecuencia, la Declaración de Únicos y Universales Herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil Venezolano, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, DECLARA: como Únicos y Universales Herederos del De-Cujus EDECIO PAREDES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.664.495, cuyo último domicilio fue en el sector El Castillo, Parroquia Altamira de Cáceres, Municipio Bolívar estado Barinas, fallecido ab-intestato en fecha diez (10) de agosto del año 2019, a consecuencia de: INFARTO AL MIOCARDIO, según Acta de Defunción Nro. 03, de fecha nueve (09) de septiembre del año .....