Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado JESÚS IVÁN MURO GARCÍA, de nacionalidad Venezolana, natural de Curumito, Estado Táchira, de 39 años de edad, fecha de nacimiento: 07-05-1969, soltero, de profesión u Oficio Taxista, cedula colombiana N° V-10.852.240, hijo de Blasmuro Ramírez y Eloina García de Muro, residenciado en Barrio La Victoria, calle 65C, Casa Nro. 72-59, sector Los Olivos, Teléfono 0416-90868803, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILEGAL DE PERSONAS, previsto y sancionado en el artículo 56 de la Ley de Extranjería y Migración, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Ve.....