Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA El SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, en virtud de haber operado la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8º Ejusdem, acogiendo así la solicitud fiscal. Líbrese boletas de notificación. Regístrese esta Decisión. . Cúmplase.-