DISPOSITIVA
Por los fundamentos de Derecho anteriormente expuestos, esta Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE POR FALTA DE LEGITIMIDAD, el recurso de apelación presentado por el profesional del Derecho ALFONSO BALLESTAS LOAIZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.066, quien dice obrar en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL ALEJANDRO NUÑEZ BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.481.536, contra de la decisión N° 0162-18, de fecha 26 de febrero de 2.018, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante el cual decretó: PRIMERO: la entrega plena en goce, disfrute y disposición del vehículo con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET, MODELO: CRUZE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, AÑ.....